Saltar directamente a los contenidos
Publicidad
Publicidad
Contenidos
RESULTADO DE LA BÚSQUEDA
Becas para disfrutar en La Rioja
[ver vigentes]Gobierno de La Rioja
Lugar de disfrute: Unión Europea - ESPAÑA - La Rioja(Comunidad Autónoma)
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Universidad de La Rioja
Lugar de disfrute: Unión Europea - ESPAÑA - La Rioja(Comunidad Autónoma)
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de agosto de 2008 al 30 de junio de 2009.
Gobierno de La Rioja
Lugar de disfrute: Unión Europea - ESPAÑA - La Rioja(Comunidad Autónoma), LOGROÑO(Población)
Plazo: Se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
Gobierno de La Rioja
Lugar de disfrute: Unión Europea - ESPAÑA - La Rioja(Comunidad Autónoma)
Plazo: Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
Gobierno de La Rioja
Lugar de disfrute: Unión Europea - ESPAÑA - La Rioja(Comunidad Autónoma)
Plazo: Página 4056 .- Núm. 78 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Jueves, 12 de junio de 2008 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a proyectos de investigación en el programa "Impulsa" para el año 2008 III.A.1686 Vistos: a) La Orden 22/2006, de 19 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación dentro de los planes riojanos de I+D+I (BOR de 28 de septiembre de 2006). b) El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) El informe del Servicio de Universidades e Investigación de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, de fecha 17 de abril de 2008. f) La existencia de crédito en las partidas presupuestarias 08.06.5431.449.00 "Ayudas a proyectos de investigación: UR" y 08.06.5431.749.01 "Ayudas proyectos investigación: UR", correspondientes al ejercicio presupuestario de 2008 y sus equivalentes en el ejercicio presupuestario 2009 en las que se habilitará crédito adecuado y suficiente. g) Los informes de Intervención Delegada de fecha 21 y 27 de mayo de 2008. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, Resuelve Primero.- Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de investigación por una cuantía individualizada de la ayuda anual en 20.000 euros como máximo a las solicitudes del programa Impulsa, que cumplan con las bases de la convocatoria. Cantidad máxima que podrá ser minorada en función de la puntuación obtenida por la calidad y el interés del proyecto presentado. Segundo.- Habilitar crédito y autorizar gasto para la presente convocatoria por importe total de 40.000 euros, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias: - 2008.08.06.5431.449.00 "Ayudas a proyectos de investigación: UR", 8.000 euros. - 2008.08.06.5431.749.01 "Ayudas proyectos de investigación: UR", 12.000 euros. - 2009.08.06.5431.449.00 "Ayudas a proyectos de investigación: UR", 8.000 euros. - 2009.08.06.5431.749.01 "Ayudas proyectos de investigación: UR", 12.000 euros Las ayudas se concederán a las solicitudes que superen la evaluación a que se refiere el artículo 8 de la orden 22/2006 con el límite total de 40.000 euros, sin perjuicio, en su caso, de la redistribución de la imputación presupuestaria. Tercero.- Autorizar la expedición de la documentación contable necesaria. Cuarto.- Aprobar los impresos normalizados correspondientes a la actual convocatoria y que se incluyen como Anexo. Quinto.- Convocar estas ayudas a proyectos de investigación universitaria para el año 2008 de acuerdo a los siguientes apartados: 1º.- Normativa aplicable. Las ayudas convocadas se deberán solicitar dentro del marco general establecido por la Orden 22/2006, de 19 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación dentro de los Planes Riojanos de I+D+I. 2º.- Del régimen de concesión. La concesión de las subvenciones definidas en la presente convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. 3º.- Tipología de la ayuda en el programa "Impulsa": a) Objeto. 1. El objeto de este programa es financiar a Universidades, Institutos universitarios de Investigación y centros de enseñanza universitaria que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cubrir los gastos de personal, corrientes y de equipamiento científico que de manera indubitada sean destinados al desarrollo de un proyecto de investigación por parte de un grupo de investigación emergente que no cuente con financiación del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea. 2. A los efectos de este programa, se entiende por grupo de investigación emergente aquel equipo de investigación dirigido por un doctor menor de 40 años que no haya sido previamente investigador principal de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea. 3. El objetivo de este programa es apoyar a grupos emergentes y no la fragmentación de los existentes, por lo que se considerará no adecuado al espíritu de este programa las propuestas que supongan una fractura de grupos previos y que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares. b) Gasto subvencionable. 1. Se consideran gastos subvencionables dentro de este programa aquellos que de manera indubitada sean destinados a las siguientes actividades realizadas durante el periodo señalado en el epígrafe f) de este artículo y que sean considerados necesarios para llevar a cabo la investigación. 1.1. La contratación de personal o la incorporación de becarios con dedicación exclusiva al proyecto de investigación de entre personas que cumplan los siguientes requisitos: - Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, no habiendo transcurrido más de 10 años desde la finalización de los estudios conducentes a dichas titulaciones. En el supuesto de estar en posesión del grado de Doctor no podrá haber transcurrido más de 5 años desde la obtención del mismo. - No percibir durante el periodo de contratación o beca ninguna otra beca, ayuda, sueldo, salario o retribución. - Ser personal ajeno al vinculado de forma permanente con el centro beneficiario. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de beca o contrato, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el centro beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho centro. Estas ayudas en ningún caso podrán dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda. 1.2. Gastos corrientes y de equipamiento científico: se considerarán gastos subvencionables por este concepto aquellos relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación y que se deriven de los siguientes conceptos: - Material fungible - Material inventariable, a excepción de mobiliario e instalaciones. - Servicios externos de apoyo a la investigación. - Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte de apoyo a la investigación - Viajes y dietas relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación - Gastos derivados de la publicación de resultados - Comercialización y protección de resultados - Otros gastos corrientes debidamente justificados relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación. En relación al equipamiento informático sólo se financiarán aquellos equipos que sean necesarios para el control o funcionamiento de instrumental científico avanzado, o que sean necesarios para realizar tareas que no puedan desarrollarse con el equipamiento informático de que dispone el centro beneficiario. Estas circunstancias deberán ser fehacientemente justificadas en la solicitud de la ayuda. En ningún caso se abonarán con cargo a estas ayudas gratificaciones de los miembros del grupo de investigación, gastos de protocolo o representación, amortizaciones o gastos generalesde mantenimiento y gastos de adquisición de mobiliario o material administrativo. 2. La Comisión Evaluadora, previamente a la valoración de los criterios de concesión a que hace referencia el artículo 45 de la Orden 22/2006, procederá al examen del presupuesto solicitado conforme al articulo 42 f) de la precitada Orden, y a la determinación del presupuesto subvencionable para cada solicitud atendiendo a las necesidades de cada proyecto, a la coherencia de la ayuda solicitada y la adecuación entre los medios disponibles por el centro y los solicitados. c) Requisitos específicos. 1. Los centros beneficiarios descritos en el artículo 3 de la presente convocatoria podrán beneficiarse de las ayudas de este programa con el fin de destinar dicha ayuda a la realización de proyectos de investigación dirigidos por un doctor menor de 40 años que deberá tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. 2. Será requisito indispensable para la obtención de la ayuda que la media de edad del equipo investigador no supere los 35 años y que el proyecto de investigación no disfrute de financiación a cargo de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea. 3. El investigador principal sólo podrá participar con dedicación única al proyecto y no podrá participar en proyectos del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea durante el periodo de disfrute de la ayuda. El resto de los miembros del grupo sólo podrán participar como máximo en un Proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea y siempre que no figure en dicho proyecto con dedicación única. Los investigadores sólo podrán estar incluidos en un grupo de investigación que cuente con ayudas de las reguladas en la Orden 22/2006, de 19 de septiembre. 4. Se considerarán como investigadores los titulados superiores que tengan una relación de trabajo estatutaria o laboral con el Centro beneficiario, así como los becarios de investigación. El personal vinculado a otros organismos distintos del centro beneficiario precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un Centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del Departamento, Centro, Instituto o Entidad en la que esté trabajando. 5. Los requisitos tanto del grupo, como de los investigadores deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecida por la resolución de la convocatoria anual y gozar de los mismos durante el proceso de selección. La obtención de un proyecto del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea durante el proceso selectivo supondrá la exclusión automática del mismo. En relación al requisito de la edad del investigador principal indicado en el apartado 1 del presente epígrafe se tendrá en cuenta la edad que tuviera dicho investigador el 1 de enero del año en que se publique la resolución anual de convocatoria. 6. Tanto el investigador principal como el resto de miembros del grupo deberán estar inscritos o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja. No estarán sujetos a esta obligación los investigadores del proyecto que pertenezcan a centros de investigación ubicados fuera de La Rioja. d) Solicitud y documentación. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación. 1. Solicitud de ayuda, en impreso normalizado debidamente cumplimentado. La solicitud deberá contar con la firma del Vicerrector de Investigación o Responsable máximo de la I+D+I del Centro solicitante. 2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del investigador principal. 3. Relación de los Investigadores participantes en el proyecto, en impreso normalizado, señalando su dedicación al proyecto. Esta relación se presentará en formato electrónico junto con una copia en papel debidamente firmada por todos los investigadores. 4. Currículum normalizado (modelo del MEC) en formato electrónico de todos los miembros del equipo. 5. Memoria del proyecto de investigación en formato electrónico ajustándose al modelonormalizado que se aprueba en la resolución de convocatoria. 6. Justificación detallada de la ayuda solicitada, en formato electrónico ajustándose al modelo normalizado. Esta justificación deberá presentar un presupuesto desglosado por anualidades y conceptos de gasto para el desarrollo del Proyecto, incluyendo facturas proforma de los equipos para los que se solicita financiación. 7. Declaración de otras ayudas que se hayan concedido o solicitado para el mismo proyecto de investigación. Deberá indicarse organismo financiador y cuantía de la ayuda. 8. En los casos en que algún miembro del equipo investigador no pertenezca al centro solicitante, dicho investigador deberá adjuntar a la solicitud la autorización del responsable del Organismo o Centro al que pertenezca, mediante impreso normalizado, haciendo constar la dedicación al proyecto. e) Cuantía. 1. La cuantía máxima a conceder será de 20.000 euros anuales. 2. Las ayudas podrán financiar, total o parcialmente, el presupuesto solicitado sin que en ningún caso superen los 20.000 euros anuales. Según necesidades del proyecto presentado podrá concederse de esta cantidad hasta un límite de 16.000 euros para gastos de personal. La cuantía final de la subvención será establecida como un porcentaje fijo del presupuesto subvencionable establecido por la Comisión de Evaluación. Dicho porcentaje se determinará en función de la puntuación que otorgue la Comisión Evaluadora a la propuesta de proyecto y tendrá el siguiente valor: * Puntuación de 9,0 a 10: se concederá el 100% del presupuesto subvencionable. * Puntuación de 8,0 a 8,9: se concederá el 90% del presupuesto subvencionable. * Puntuación de 7,0 a 7,9: se concederá el 80% del presupuesto subvencionable * Puntuación de 6,0 a 6,9: se concederá el 70% del presupuesto subvencionable * Puntuación de 5,0 a 5,9: se concederá el 60% del presupuesto subvencionable * Puntuación desde la mínima fijada por la Comisión Evaluadora a 4,9: se concederá el 50% del presupuesto subvencionable. f) Duración. Las ayudas tendrán una duración máxima de 12 meses a contar desde la resolución de concesión, y podrán ser renovadas por periodos anuales, hasta completar un máximo de tres. g) Criterios de concesión. 1. Los criterios que la Comisión Evaluadora deberá tener en cuenta en este programa para realizar la propuesta de concesión serán los siguientes: 1.1 Calidad e interés científico-técnico de la propuesta (hasta 3 puntos) 1.2 Calidad científica del investigador responsable y del resto del equipo. Adecuación del tamaño y grado de coordinación del equipo de trabajo a realizar (hasta 3 puntos). 1.3 Productividad científica del investigador principal (hasta 1 punto). En este apartado se consideraran las publicaciones, comunicaciones y patentes del investigador principal en relación a su edad. 1.4 Adecuación de los medios disponibles por el centro y los solicitados en la ayuda, y justificación de la inversión (hasta 1 punto). Se considerará en este apartado la necesidad e impacto de los medios materiales y humanos solicitados y la coherencia en la financiación solicitada. 1.5 Interés del proyecto de investigación para el progreso y el desarrollo socioeconómico de La Rioja (hasta 2 puntos). Se considerará la adecuación del proyecto de investigación a las líneas de investigación prioritarias establecidas en el Plan Riojano de I+D+I vigente y aquellos que presenten un impacto en el progreso general del conocimiento. También se considerará, en su caso, los resultados y la producción científica del grupo de investigación a que haya dado lugar proyectos de investigación que hayan sido financiados previamente por acciones del Plan Riojano de I+D+I de la Dirección General de Educación. Para valorar estos criterios la Comisión Evaluadora podrá contar con la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de otras agencias de evaluación o de paneles de expertos en cada una de las materias de que verse el proyecto de investigación. Delmismo modo la Comisión Evaluadora podrá contar con el asesoramiento e informes del Servicio de Universidades e Investigación a la hora de evaluar los resultados y la producción científica del grupo de investigación a que haya dado lugar proyectos de investigación que hayan sido financiados previamente por acciones del Plan Riojano de I+D+I de la Dirección General de Educación. 2. La puntuación global obtenida en esta valoración deberá expresarse con una cifra decimal. La Comisión Evaluadora desestimará aquellas solicitudes que obtenga una valoración inferior a 2 puntos en la suma de los apartados 1.1 y 1.2 del punto 1 del presente epígrafe. h) Plazo y forma de justificación. 1. El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, a través del Servicio de Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Para la justificación de las ayudas concedidas el centro beneficiario deberá remitir al Servicio de Universidades e Investigación durante el último mes de disfrute de la ayuda la siguiente documentación: 2.1 Impreso normalizado de justificación de la ayuda debidamente cumplimentado. 2.2 Memoria explicativa de la labor investigadora realizada según modelo normalizado aprobado en la resolución de convocatoria. Esta memoria deberá incluir la producción científica a que ha dado lugar la investigación. 2.3 Justificación de la subvención de acuerdo al artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero: 2.3.1 Se admitirá como justificantes de gastos de personal los certificados acreditativos de gastos que estén expedidos por aquellos a quienes estatutariamente les corresponda tal función. En dicho certificado deberá hacerse constar que dicho personal ha sido contratado expresamente para el desarrollo del proyecto de investigación financiado. 2.3.2 Los gastos corrientes y de equipamiento científico se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. 2.3.3 Los gastos producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en la normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización. En las mismas deberá constar el motivo del desplazamiento, los puntos de origen y destino y su duración en el tiempo. 3. Si a la fecha de finalización del proyecto existiera un remanente económico no ejecutado, se reintegrará a la hacienda autonómica del Gobierno de La Rioja mediante la oportuna carta de pago. i) Abono. 1. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma: - El 50% del importe de la ayuda se hará efectivo en el momento de la concesión de la misma y tendrá la consideración de pago anticipado. - El 50% restante se abonará tras la presentación y valoración favorable de la justificación presentada. 2. El abono de la ayuda se realizará directamente al Centro de I+D beneficiario. 3. El artículo 21.1 del Decreto 14/2006, obliga a que en el caso de pagos anticipados, las bases reguladoras de la subvención establezcan el oportuno régimen de garantías que tengan por objeto limitar los riesgos financieros derivados del mismo. No obstante, el citado Decreto regula que las bases reguladoras de la subvención, como es el caso de la presente orden, podrán exonerar de la obligación de prestar garantías a una serie de beneficiarios recogidos en el artículo 21.2 del citado Decreto. De conformidad con el artículo 21.2 los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de prestar garantías por los anticipos recibidos. 4. Los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados de forma anticipadaa los beneficiarios no se aplicarán a la actividad subvencionada. j) Renovación de las ayudas. 1. Con ocasión de la presentación de la documentación justificativa detallada en el epígrafe h) del presente artículo, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la renovación de la misma adjuntando a dicha documentación el impreso normalizado de renovación que se publica en el Anexo de esta Resolución. 2. El Servicio de Universidades e Investigación, a la vista de la documentación presentada, podrá proceder a la renovación de la ayuda por un periodo adicional de 12 meses. 3. La renovación de la ayuda supone el mantenimiento de la vigencia para el beneficiario de las obligaciones establecidas en los artículos 46 y 48 de la Orden 22/2006, de 19 de septiembre. 4. La renovación de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario. k) Renuncias. 1. En el caso de que se plantee la renuncia a la ayuda, ésta deberá ser justificada y comunicada mediante escrito dirigido al Servicio de Universidades e Investigación. El escrito de renuncia deberá acompañarse de la documentación justificativa detallada en el epígrafe h) del presente artículo. 2. El Servicio de Universidades e Investigación, a la vista de la justificación presentada, procederá a la cancelación de la ayuda y en su caso, al abono de las cantidades pendientes o al requerimiento del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. l) Altas y bajas de los miembros del equipo. 1. La solicitud de incorporación de nuevos investigadores al equipo deberá solicitarse motivadamente por el Investigador Principal del proyecto. A la solicitud de incorporación deberá adjuntarse un escrito de conformidad del nuevo miembro. El Servicio de Universidades e Investigación autorizará dicha incorporación una vez se haya comprobado que el nuevo miembro cumple los requisitos establecidos en la presente convocatoria. 2. Sólo en casos muy justificados se concederá la baja a un miembro del equipo investigador y siempre que no suponga la reducción de 25% de la dedicación total del equipo. El investigador principal solicitará la baja al Servicio de Universidades e Investigación, en cualquier momento de la ejecución del proyecto, con la conformidad del interesado y expresando las causas alegadas. El investigador que cause baja no podrá incorporarse a otro proyecto de investigación subvencionado al amparo de cualquier convocatoria del Plan Riojano de I+D+I hasta que concluya el proyecto en el que causó baja. 4º.- Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria pública, las Universidades, Institutos universitarios de Investigación y centros de enseñanza universitaria que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja 5º.-Solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se encuentra a disposición de los interesados a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes, en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Universidades y Formación Permanente, sita en la calle Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, 26071 de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, 26071 de Logroño. Igualmente los impresos podrán encontrarse a través de Internet en la dirección <a href='http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=457788' target='_blank'>http//www.larioja.org/I+D+I</a>. 2. La recuperación de la documentación presentada por los solicitantes no seleccionados, podrá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la resolución de concesión definitiva de cada convocatoria. 6º.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 1.- Una vez cumplimentadas, las solicitudes, junto a la documentación necesaria, podrán presentarse: a) En el Registro de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. b) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. 2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOR. 7º.- Subsanación de solicitudes Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Universidades y Formación Permanente expondrá en su tablón de anuncios (Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, Logroño) una relación con las solicitudes de ayudas que no reúnan los requisitos señalados en cada convocatoria, para que en el plazo máximo de diez días hábiles el solicitante subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 8º.- Evaluación de las solicitudes. Comisión de evaluación. 1. Las solicitudes serán analizadas por una comisión evaluadora constituida por los siguientes miembros: - Presidente: Un funcionario de carrera del Grupo A Subgrupo A1 del Servicio de Universidades e Investigación nombrado por el Director General de Universidades y Formación Permanente. - Cuatro vocales: Dos asesores externos a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, designados por su titular, que serán expertos científicos. Dos funcionarios de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto. No podrán formar parte de la Comisión los investigadores que soliciten ayudas en la presente convocatoria, ni aquéllos directamente vinculados con alguno de los solicitantes. Todos los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán adoptados por mayoría de sus miembros, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. 2. La Comisión evaluadora podrá contar con la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o de paneles de expertos en cada una de las materias. 3. La Comisión Evaluadora propondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos fijados en la presente Resolución, para cada una de las ayudas y aquéllas en las que se efectúe ocultación de datos, alteración o falsedad en la documentación presentada. 4. La Comisión Evaluadora establecerá un orden de prioridad entre las solicitudes que proponga estimar, atendiendo a los criterios de concesión fijados para cada una de las modalidades, y propondrá la cuantía de la ayuda, dentro de los límites presupuestarios legalmente establecidos, especificando los capítulos y las cantidades que se conceden en cada uno y su periodo de concesión. Propuesta que, junto con el resultado de la valoración efectuada, será elevada mediante informe al órgano instructor, Servicio de Universidades e Investigación, Art. 9.1 de la Orden 22/2006. 5. Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán percibir las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de la misma, y tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio. Los asesores externos a que hace referencia el punto 2 del presente artículo, que se precisen para informar las solicitudes presentadas, podrán percibir remuneración con cargo a la partida presupuestaria correspondiente. 9º.-Instrucción. 1. El Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. 2. Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. Eneste caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, especificando su evaluación y los criterios de evaluación tenidos en cuenta. 10º.-Resolución. 1. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue aprobará la resolución definitiva concediendo o denegando la ayuda y la notificará en el plazo de 6 meses computados a partir del día en que se publique la resolución de convocatoria. 2. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. 11º.- Publicidad De conformidad con el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las ayudas que se concedan de acuerdo con la presente orden, serán publicas en el Boletín Oficial de La Rioja indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. 12º.- Exoneración. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.d) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los beneficiarios están exonerados de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Sexto.- Recursos Contra la presente Resolución de convocatoria podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Logroño, a 23 de mayo de 2008Luis Ángel Alegre Galilea Consejero de Educación, Cultura y Deporte
Gobierno de La Rioja
Lugar de disfrute: Unión Europea - ESPAÑA - La Rioja(Comunidad Autónoma)
Plazo: Hasta el 6 de octubre de 2008 a las 14 horas.
Publicidad
01/09/2008
Premios Corda para Ensayos de Estudiantes de Licenciatura
Fundación Corda
05/09/2008
Tercera edición de bolsas de Investigación L'Oréal-Unesco Por las Mujeres en la Ciencia 2009
L'Oréal España
05/09/2008
Becas para realizar estudios oficiales de Máster en Ingeniería Biomédica dirigidas a estudiantes graduados Curso 2008-2009
Ciber-bbn Centro Investigación Biomédica en Red. Bioingeniería, biomateriales y Nanomedicina