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FICHA DE LA BECA
Las ayudas reguladas mediante la presente Orden tienen por objeto compensar el gasto extraordinario que los alumnos hayan de afrontar. Para alumnos con discapacidad igual o superior al 40 por 100 se establece una ayuda que tendrá por objeto compensar los gastos de transporte, apoyo humano o material didáctico, cursos de mejora o cualquier otro gasto necesario que precisen los alumnos con discapacidad psicomotriz, déficit auditivo, invidentes y alumnos con otra discapacidad de carácter psíquico, generados en los supuestos siguientes:
a) Gastos de transporte, el desplazamiento desde su domicilio hasta el centro universitario en que curse sus estudios, y viceversa, mediante vehículo propio, el de un colaborador, o servicio público personalizado.
b) Gastos de recogida de datos, toma de apuntes (adaptadores de bolígrafos, agarradores de utensilios varios, pauta, punzón, bloc de falsilla...) y/o el apoyo de un colaborador con dominio del lenguaje de signos.
c) Gastos para ayudas no ópticas para la lectura (pasapáginas con ángulo adaptable, electrónico, con ventosa, varilla de boca...).
d) Gastos para la adquisición del equipo necesario adaptado a la discapacidad.
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Cortes Generales. Registro de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado
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